INDIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO S. XVI-XVII PARTE5


El repartimiento de una u otra forma abrió el camino para que los habitantes se vincularan s con la ciudad y motivó al sector campesi- no a abandonar sus tierras, trasladándose a las haciendas, los pueblos s grandes y por supuesto a la ciudad. Aunque las movilizaciones no desarraigaban a los naturales de sus lugares de origen, constituyeron un mecanismo indirecto para alentarlos a cambiar de residencia. Des- pués de los programas de congregación y el fin del sistema de reparti- miento la población indígena tuvo mayor movilidad. Los naturales, a fin de evadir las cargas tributarias, abandonaban sus comunidades.45 Esto se resintió en la primera mitad del siglo xVII, cuando muchos pueblos de la provincia vieron disminuir su población. La movilidad afectaba generalmente los pequeños asentamientos: barrios, estancias o rancherías tendían a desaparecer debido a la salida de sus pobladores que migraban a las haciendas, las cabeceras, los puertos y la ciudad.46 Un aspecto que llamó la atención de las autoridades novohispanas
a fines del siglo xVI, pero sobre todo desde mediados del siglo xVII, fue la creciente migración de indígenas a las ciudades y haciendas. Las denuncias de autoridades indígenas y españolas ilustran este fenóme- no que en algunas regiones fue más notable, al grado de ser un factor decisivo en los cambios sociales y económicos.47 Frente a esta situación imposible de contener, la Corona permitió la libertad de movimiento y el traslado de los naturales a otros sitios siempre y cuando no dejaran de tributar en sus lugares de origen.48
¿Cuáles eran los motivos que obligaban a los naturales a abando- nar sus pueblos y trasladarse a las haciendas y la ciudad? Si bien es cierto que estos lugares eran un foco de atracción, los habitantes de las pequeñas comunidades sólo dejaban su lugar cuando la situación

45 Miranda, op. cit., p. 182.
46 Jalpa Flores, La sociedad indígena en la región de Chalco…, p. 122.
47 Israel señala que aunque se desconocen las circunstancias fue uno de los principales
factores que determinaron la evolución de los centros de intercambio. Israel, op. cit., p. 49.
48 El gobierno protegió la libertad de movimiento con ciertas limitantes. Una de ellas
fue que los naturales no evadieran las cargas tributarias. En los documentos del periodo
entre 1544 y 1576 se insiste en la protección que la Corona daba a los naturales que quisieran
trasladarse al lugar que desearan, los pudieran hacer siempre y cuando cumplieran con su
obligación de seguir tributando en el pueblo al que pertenecían. A principios del siglo xVII
se impuso una política casuística en la que no se definieron bien los lineamientos y se conce-
dieron ciertas libertades a la población para trasladarse a otros sitios. En 1680 las medidas
legales impusieron restricciones a la libertad de movimiento. A fines del siglo xVII los natu-
rales tenían la libertad de cambiarse de sitio sin que las autoridades pudieran impedirlo. Una
de las condiciones era que debían seguir empadronados en su lugar de origen y durante ese
año su comunidad tenía derecho al cobro de los tributos y al año siguiente ya podían empa-
dronarse en el nuevo sitio. Silvio zavala, “La libertad de movimiento de los indios de Nueva
España”, en Estudios acerca de la historia del trabajo en México, edición Elías Trabulse, México,
El Colegio de México, 1988, p. 220, 223, 225, 229, 234, 237.


era muy crítica. Las denuncias contra los abusos de los españoles y castas, porque les quitaban sus productos y los despojaban de sus ca- sas se hicieron tan comunes que la documentación generada en esta época elaboró un machote donde se exponían los problemas generales como parte del formato de presentación de la queja. Varios documentos dan cuenta de estos casos que eran presentados constantemente ante el Juzgado General de Indios. Los españoles en contubernio con las autoridades indígenas solían entrar a los pueblos para llevarse a los naturales a trabajar en el bosque y las haciendas. Para librarse de estos abusos los naturales huían a las ciudades y villas de México, Puebla, Tlaxcala, Tepeaca o Cuautla.49 Por ejemplo, en 1590, los funcionarios de Ayotzingo explicaron que uno de los motivos por los que los naturales huían de su pueblo eran los abusos que cometían Antón Arias, Isabel Alonso, un hijo suyo y cinco negros esclavos que tenían una recua, quienes quitaban a los naturales sus pertenencias, entrando en sus ca- sas provocando que muchos huyeran.50 Para solucionar los conflictos, en 1594, el virrey envió un mandamiento que prohibía la presencia de españoles, mestizos y negros en los pueblos de indios, debido a los disturbios que provocaban entre los indígenas. Por su contenido y la forma en que se expone el problema resulta un documento interesante que a continuación reproduzco.

Don Luis de Velasco a vos el alcalde mayor de la provincia de Chalco sabed que teniendo consideración al daño y agravios que los indios desta Nueva España reciben de los españoles que entre ellos en sus pueblos e congregaciones viven y se avecinan tomándoles sus casas y tierras y causándoles con fraudes y engaños que las dejen y hagan ausencia a otras partes y se pierdan y causen desorden, proveí un mandamiento en quince de octubre del año de noventa y uno, que está pregonado, en que prov el no poderse avecindar de nuevo españoles en los propios pueblos de los indios sin licencia mía, so pena de perder lo que comprasen y edificasen y otras penas en el contenido y porque he sido informado que no se guarda ni cumple en vuestra jurisdicción donde ha habido [y] hay el uso en esto y necesidad de remedio porque los indios van perdiendo sus casas y tierras y entrándose en ellas españoles de su autoridad al menor precio damnificando y menos- cabando la república de los indios, que le debe amparar y favorecer, procurando su conservación y oficio. Atento a lo cual, por el presente, os mando que luego sepáis y averigüéis que españoles [y] otras per- sonas se han venido avecindar en los pueblos de indios de vuestra

49 AgN, Indios, v. 6: primera parte, exp. 890, f. 240v; exp. 891, f. 241; exp. 892, f. 241v;
v. 17, exp. 262, f. 256v; v. 20, exp. 191, f. 137;
50 AgN, Indios, v. 4, exp. 33v, f. 109v


jurisdicción desde el dicho día de la data del dicho mandamiento sin licencia mía, y qué casas y tierras se han comprado y de qué personas y a qué precio, y que han edificado de nuevo, y los echaron y luego dellas precisamente y sin réplica ejecutando la dicha pena.51

Muchos naturales que salían de sus comunidades por problemas con las autoridades indígenas tenían como primera opción trasladarse a un pueblo cercano o donde tuvieran la protección de las autoridades locales. Por ejemplo, en 1649, Sebastián López, natural de San Diego Chacaltepehuacan de la parcialidad de San Francisco Centlalpa en Amecameca, se cambió al pueblo de Ayapango, situado en la misma comarca para evitar los abusos de las autoridades que lo enviaban a trabajar en las haciendas vecinas. 52
Algunos procuraban estar cerca de su pueblo para no perder el de- recho al usufructo de sus tierras, lo que muestra el arraigo que tenía la población a sus espacios, pero sobre todo las intenciones de no separar- se de su entorno. Por ejemplo, en 1662, Martín de la Cruz y Juan Pedro, naturales de Tepetlixpa, denunciaron los malos tratos de los alcaldes y mandones de su pueblo y para estar tranquilos solicitaron autorizacn para pasarse a vivir al pueblo de Chimalhuacán, ubicado a unos pasos de su comunidad y dejar encargados sus bienes a sus familiares.53
Cuando no había oportunidad de ir a residir a un pueblo cercano no les quedaba otra posibilidad que buscar refugio en lugares más ale- jados; tal parece que en última instancia lo hacían hacia las “grandes urbes”. Tenemos varios casos de familias que optaron por trasladarse a la ciudad de México; eran sobre todo habitantes que radicaban en el valle de Tlalmanalco y otros de la zona lacustre.54 Otros sitios a donde se trasladaban los naturales de Chalco eran las ciudades de Puebla, Tlaxcala, o los pueblos grandes como Tepeaca, Cholula o Huejotzinco; a ellas se trasladaban los habitantes del somontano.55 Cuando esto ocu- rría, había mayores posibilidades para desvincularse de su comunidad, por lo cual sus miembros tenían que asumir las cargas tributarias de los que abandonaban el lugar.
Los casos individuales formarían parte de la dinámica normal en el movimiento de población, sobre todo considerando el crecimiento de las ciudades y el atractivo que podría significar para determinados individuos. Sin embargo, un fenómeno inusual se presentó en el siglo

51 AgN, Indios, v. 6, exp. 890, f. 240v.
52 AgN, Indios, v. 15, exp. 88, f. 156.
53 AgN, Indios, v. 19, exp. 481, f. 271.
54 Jalpa, La sociedad indígena en la región de Chalco…, op. cit., p. 111.
55 AgN, Indios, v. 2, exp. 123, f. 102; v. 13, exp. 16, f. 20v.


xVII caracterizado por la salida masiva de los indígenas de sus pueblos. Una de las razones que explica este proceso fueron las exageradas car- gas tributarias y el sistema de repartimiento. En varias ocasiones hubo protestas de los naturales por el incremento en los tributos y servicios personales; algunos amenazaban con abandonar el pueblo. Pero los intentos quedaban únicamente en reacciones momentáneas que no se llevaban a cabo. En la documentación reunida para la provincia de Chalco, donde se expone el caso de la gente que abandonó su pueblo, encontramos tres tipos de argumentos. A partir de 1590 las denuncias fueron por la intromisión de españoles, negros y mestizos y despojo de sus pertenencias; la entrada de labradores para sacar mano de obra con o sin el consentimiento de las autoridades; y la negativa de los ha- bitantes a pagar el tributo.56 Pero fue sobre todo en el siglo xVII en que se incrementaron las denuncias, al grado que en la documentación se repiten expresiones de quejas que eran del dominio común. El formato parte de un hecho para todos conocido en ese momento, y al que se le agregaban únicamente los datos particulares. Desde 1629 hasta fines del siglo xVII en toda la documentación aparecen las siguientes expresio- nes: [las autoridades] “me han hecho relación que muchos tributarios naturales de dicho pueblo y sus sujetos se han ausentado del de los que fueron matriculados en la última cuenta que de él se hizo y se han ido a vivir a otros pueblos de diferentes jurisdicciones....” 57 Después de exponer los problemas que provocaba la salida de los naturales se exhortaba a todas las autoridades que colaboraran facilitando que las autoridades “libremente puedan cobrar los reales tributos de los natu- rales tributarios de su pueblo y jurisdicción que fueron matriculados en la última cuenta [...] y que estuvieran en su partido o en casa de parti- culares [...] y llevarlos a que habiten en sus casas y pueblos y acudan a los servicios personales de su obligación y república [y en compañía de las autoridades pudieran] libremente sacar de donde quiera que estu- vieren los indios tributarios naturales de su pueblo y jurisdicción que fueron matriculados en la última cuenta que de él se hizo y llevarlos a que habiten en sus casas...”58
En el cuadro 3 se han agrupado los casos de naturales que aban- donaron sus pueblos. De los 29 casos presentados la mayoría corres-


56 AgN, Indios, v. 4, exp. 330, f. 109v; v. 5, exp. 665, f. 251v; exp. 710 bis, f. 261v, 261; v. 6,
primera parte, exp. 203, f. 52; exp. 205, f. 52v.; exp. 890, f. 240v.; exp. 891, f. 241; exp. 892,
f. 241v; v. 7, exp. 156, f. 77.
57 Para el o de 1639, consúltese AgN: Indios, v. 11, exp. 123, f. 102; exp. 124, f. 102, 102v.
Para 1640, AgN, Indios, v. 13, exp. 16, f. 20v.; (1641) v. 13, exp. 194, f. 173; (1648) v. 15, exp. 17,
f. 13, 13v; (1680), v. 26, exp. 44, f. 39v. Las fechas están entre paréntesis.
58 AgN, Indios, v. 2, exp. 123, f. 102v, 103.

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